Los padres tienen el derecho y el deber de educar a sus hijos, de guiarles, aconsejarles y corregirles para que sean personas de bien, libres y responsables. Es ésta una tarea maravillosa y grandiosa que requiere mucha paciencia, madurez, constancia, fortaleza de espíritu, buen criterio; requiere el ejercicio de muchas virtudes y, sobre todo, requiere mucho amor. Educar a los hijos exige mucho más que procurarles alimento, vestido, vivienda, colegio, salud, bienestar, descanso y diversión. Exige un ambiente familiar propicio y un clima de confianza, de comunicación y de respeto. Exige, especialmente, que los padres tengan muy claro cómo quieren educar a sus hijos, qué valores quieren inculcarles para que sus hijos sean felices y personas realizadas en todo sentido.
Educar hijos felices no quiere decir evitarles dificultades ni esfuerzos, porque deben aprender que la vida no es fácil ni cómoda; educar es también exigir, poner disciplina y orden, es hacer ver lo que es correcto e incorrecto, lo que es bueno y lo que es malo, es “enderezar”, corregir a tiempo y con fortaleza (que no quiere decir con violencia) para no hacer de los hijos unas personas caprichosas, irresponsables y “tiranas”. Castigar una conducta incorrecta no es malo, es bueno para los hijos. Para los padres sería más fácil “dejar pasar”, no corregir, pero esto, a corto y largo plazo, sería muy perjudicial para ellos y para los hijos. Para los padres educar y corregir no es tarea fácil, porque les supone esfuerzo y valentía, les supone -ante todo- dar buen ejemplo a sus hijos. La mejor educación que puede brindar un padre y una madre a sus hijos es el buen ejemplo, puesto que “una imagen vale más que mil palabras”.“Educad y corregid al niño, para que no tengáis que castigar al hombre”. A los hijos hay que explicarles por qué está mal algo que han hecho indebidamente, pero si persisten en su actuación después de mucho explicarles, no estaría mal unabuena palmada en el trasero dada a tiempo, si se sabe administrar bien y adecuadamente. Es mejor que los niños no sean motivados en sus actuaciones por premios ni por castigos, pero no es incorrecto que los padres -de vez en cuando- premien y estimulen el buen comportamiento de sus hijos y -siempre- les corrijan su mal comportamiento. ¿Y cuál es esa medida correcta de una corrección? No es algo matemático, depende de cada situación, de cada niño(a), del momento oportuno. En esto no valen las casuísticas, pero lo cierto es que hay que saber ser padres y no sólo amigos de los hijos.¿A un hijo se le debe dar todo lo que pide? No. ¿Se le debe dejar hacer todo lo que quiera? No. ¿Se le debe exigir que cumpla sus deberes escolares y de la casa (porque en su casa también debe tener deberes caseros)? Sí. ¿Se le debe exigir que cuide sus cosas? Sí. ¿Se le debe exigir que respete a sus padres, a sus hermanos, a sus amigos, a sus maestros y compañeros de colegio? Sí. ¿Se le debe exigir que no mienta, que no robe, que no golpee a los demás? Sí. ¿Y si lo hace se le debe corregir? Sí. ¿Corregirlo con golpes, con gritos, con humillaciones, con violencia? Nunca.Es más efectivo corregir con pequeñas sanciones, como por ejemplo, reducirle el dinero que se le da semanalmente, retrasarle el paseo o el viaje que se le había prometido, etc. Esto lo “persuade” y le aprovecha más que una absurda e irracional paliza, que un grito, que una humillación. Pero hay que corregirlo, sabiendo que corregir no es algo violento sino que es expresión de amor y, como tal, debe ser algo positivo, convincente porque tiene la fuerza de la verdad y no del maltrato. Como dice el refrán: “más hace una gota de miel que un barril de hiel”.Habrá ocasiones en que se tendrá que recurrir a métodos más drásticos, pero nunca a la violencia. ¿Violencia es una palmada dada a tiempo en el trasero? No, si no se hace con frecuencia y con fuerza. Pero tampoco podemos llegar a extremos tan absurdos, como el que acaba de suceder en España, en el que un Juzgado Penal de Jaén condena a una madre “sordomuda” a 45 días de prisión y a no acercarse a su hijo durante un año por agarrarle del cuello y darle un bofetón por un “delito de malos tratos” después de que le diera al menor un bofetón y le agarrara del cuello tras una pelea, que se inició cuando ella le reprendió por no haber hecho los deberes del colegio, a lo que este menor le respondió tirándole una zapatilla y corriendo a encerrarse en el cuarto de baño. La madre fue tras el hijo de 10 años de edad y, pese a la oposición del menor, consiguió abrir la puerta, lo que hizo que el niño cayera al suelo, fue entonces cuando la condenada le levantó agarrándole del cuello, dándole seguidamente un golpe por detrás en la cabeza que hizo que se golpeara la nariz y sangrara, tal y como describen los medios de comunicación y los propios implicados.Cuando después el menor llegó a clase al colegio, su tutor percibió rastros de sangre en la nariz del menor y, al preguntarle qué le había pasado, le contó que su madre le había agarrado del cuello y le había dado un bofetón; el tutor observó que tenía en el cuello un moratón y denunció el hecho. Para la magistrada que juzgó el caso, ha quedado acreditado que la madre “cometió un acto de agresión contra su hijo al cogerle del cuello para levantarlo del suelo y darle un tortazo en la cabeza”, lo que hizo que su cabeza se golpeara contra el lavabo provocando la sangre en la nariz, por lo que “se cumplen todos los requisitos del tipo de maltrato, aún cuando hubiese sido la única agresión cometida por ella hacia su hijo”. Igualmente, analiza que el menor tiene un “carácter difícil y desobediente” respecto a las tareas del colegio y la madre se sumió en un estado de nerviosismo porque vio que le había mentido y no había hecho los deberes. La madre y el niño son los principales sorprendidos con esta sentencia condenatoria y ambos piden que no los separen. La madre sordomuda no había maltratatado nunca antes a su hijo.Ante estos hechos, el debate se ha centrado en que si la actuación de la madre queda justificada ante la desobediencia del menor y si tiene cabida el bofetón en el derecho de corrección de los padres. Al respecto, argumenta la sentencia que ante una agresión física de esta índole -“dos actos de agresión de cierta intensidad que produjeron lesiones”- los actos de la madre “no pueden considerarse comprendidos dentro de los conceptos de razonabilidad y moderación”. En definitiva, se le condenó por un delito de malos tratos a 45 días de prisión y se le prohibió aproximarse a menos de 500 metros a su hijo durante un año y 45 días.Recientemente, el Congreso español derrogó el art. 154 del Código Civil que recogía la posibilidad de que los padres corrigieran razonablemente a sus hijos y se ha abierto un amplio debate mediático sobre si esta reforma lleva consigo que el mero hecho de pegar un «cachete» a un hijo configura la comisión de un delito de violencia doméstica del art. 153.2 del Código Penal, que está sancionado con pena de entre tres meses de prisión y un año.Es verdad que al estar vigente con anterioridad el precepto derogado, no legitimaba de por sí la agresión de un padre a un hijo, como tampoco se legitima ahora ni antes. Hay que proteger a las víctimas de la violencia cometida por los propios familiares en el seno del hogar. El Estado debe intervenir en estos hechos y de manera ineludible. Ahora bien, la expresa derogación del citado artículo 154 del C.C. que decía que los padres “podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”, no conlleva necesariamente ingresar al padre o a la madre en prisión por un solo bofetón, al menos tres meses, con una pena de alejamiento de un año que expulse, además, al progenitor del hogar con las consecuencias que esto comporta.Varios son los Juristas que consideran que con esta Sentencia la Juez ha hecho una interpretación restrictiva e ilógica de la ley y es como si se entendiera que antes de la derogación sí se permitía a los padres pegar a sus hijos y así no es. El derecho de corrección del artículo 154 del C.C. en ningún momento ha permitido la violencia doméstica ni se trataba de una “licencia” de los padres para maltratar a sus hijos. Antes, ahora y después, el hecho de ser padres no permite extralimitaciones en el ejercicio de la patria potestad. Los padres no pueden utilizar vías agresivas para hacer ver a sus hijos lo que está mal en su actitud y de ninguna manera está justificada la agresión a un menor. Pero ello no quiere decir que dar un cachete es cometer un delito de violencia doméstica.Y como si ya fuera poca la pena decidida en esta Sentencia de Jaén, el Ministerio Fiscal la recurrió solicitando que se incremente la pena de 45 días de prisión más el año y 45 días de alejamiento a 67 días de cárcel manteniéndose la prohibición de acercamiento, puesto que la Sentencia emitida en primera instancia no tuvo en cuenta que se tenía que aplicar el agravante de que los hechos se desarrollaron en el domicilio familiar. La sección segunda de la Audiencia Provincial de Jaén elevó la pena impuesta a la madre sordomuda imponiéndole 67 días de prisión, así como un año y 67 días de alejamiento del menor, al considerar los Magistrados que debían resolver a favor del recurso planteado por la fiscalía .Ante este incremento de la pena, la madre interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la condena. Al respecto, los Magistrados analizan que el “simple hecho de golpear al niño ya incardina la conducta de la acusada” en el artículo 153 del Código Penal que contempla el delito de violencia doméstica y sostienen que en este caso concreto no puede entenderse que el derecho de corrección de la madre pueda justificar la conducta que tuvo. “Corregir no equivale a agredir, maltratar o golpear”, afirman, para agregar a continuación que “el derecho de corrección no autoriza ni alcanza la utilización del castigo físico”.La Sentencia de apelación añade que los hechos enjuiciados no fueron un simple acto de reprensión ante una conducta impropia, sino el uso de la violencia física “como único medio de corrección de una conducta de cierta violencia”, de ahí que sólo quepa aplicar lo estipulado en el Código Penal sobre los delitos de violencia doméstica. “La obligación del juez es respetar y aplicar la Ley en cuya redacción y promulgación no participa y el caso es que el código penal no permita dejar de aplicar una norma imperativa” y estos hechos son “perfectamente incardinables en el delito de maltrato familiar”, expone la Sentencia.Pese a todo ello, el Tribunal propone elindulto de la pena de prohibición de aproximación “con la consiguiente suspensión de su ejecución”, ya que considera que su aplicación puede conllevar consecuencias perjudiciales para los dos hijos menores de esta madre. De ahí que falle que se expida testimonio de esa Sentencia para su remisión al Ministerio de Justicia a efectos de la incoación del oportuno expediente de indulto. El Consejo de Ministros ha dado el indulto de la pena de alejamiento a la madre. El indulto, notificado por la Fiscalía de Jaén a la Fiscalía Superior de Andalucía, deja sin efecto así la sentencia dictada el pasado enero por la Audiencia de Jaén. Eso significa que esta madre sordomuda no tendrá que cumplir la pena. Se le condiciona a “que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años” desde la publicación del Real Decreto en el BOE.Independientemente de este caso concreto, lo que sí queda claro es que una cosa es reprobar a un hijo una conducta impropia y otra muy distinta es agredirle con bofetones o con un cinturón, con tanta intensidad como para ocasionarle contusiones en diversas partes del cuerpo. Hasta no hace mucho tiempo, se veía muy “normal” que los padres castigaran a sus hijos con cinturones o “fuetes”. Esto ha sido, es y será maltrato y violencia intrafamiliar antes y después de la derogación del citado precepto. Pero tampoco lleguemos al extremo y a la mala interpretación de que uncachete es violencia. A nadie va a causarle un trauma infantil una simple palmada dada muy de vez en cuando. Otra cosa es que se recurra con frecuencia y con fuerza a las palmadas, cachetes, bofetones, puños, golpes, gritos, humillaciones para educar a los hijos, porque con esto se genera violencia y luego serán los mismos hijos los futuros transmisores de violencia intrafamiliar en los hogares que más tarde conformen.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho
Fuente: http://www.am-abogados.com/blog/el-derecho-de-correccion-de-los-padres-sobre-sus-hijos/838/